En la identificación de la Propiedad, todo debe partir de un levantamiento planimétrico georreferenciado, que sea la base sobre la que después se describa y delimiten las realidades catastrales, registrales e urbanísticas.
Realidad Física, Jurídica, Catastral y Urbanística deberían ser coincidentes para asegurar la protección de la Propiedad.
Debe estar fielmente delimitada y descrita. Los planos y croquis, ya no son suficientes y la cabida de los documentos antiguos, es errónea.
La representación precisa y fiable proviene de un levantamiento topográfico.
La geolocalización asegura, identifica y complementa sus lindes.
Debe nutrirse del levantamiento planimétrico ya que, cualquier otra interpretación gráfica, será sólo eso.
Es necesario además, actualizar la base de datos gráfica catastral ya que la inicial a veces tiene décadas de antigüedad y metodología indeterminada.
El catastro regula la realidad física sobre la que se recaudarán impuestos derivados. ¿Pagamos lo que nos corresponde?
Nuestro guardián de derechos, hoy en día no solo inscribe los actos jurídicos, sino también la ubicación del mismo.
Aunque no es obligatorio registrar una finca, pero es recomendable y desde mi punto de vista, fundamental y necesario.
Si en el trámite de inscribir la finca, ubicamos perfectamente el derecho, podremos hablar de una mayor protección.